El título es la prueba del derecho que tiene una persona sobre la propiedad y posesión de la tierra.
En derecho de propiedad, un título se refiere a un “conjunto de derechos” sobre un bien inmueble en el que una parte puede poseer un interés legal o un interés equitativo. Los derechos del “paquete” pueden estar separados y en manos de diferentes partes. La titularidad también puede referirse a un documento formal, como una escritura, que acredita la propiedad.
Cuando nos referimos al “otorgamiento del título”, normalmente nos referimos a la forma en que alguien “toma posesión” de una propiedad que está comprando o que se le está transfiriendo. Cuando se redacta una escritura de propiedad inmobiliaria, la titularidad se describe utilizando el nombre del propietario o propietarios y, a menudo, una frase que describe la relación jurídica entre varios propietarios o personas casadas.
Existen dos formas básicas de titularidad: como propietario único de la propiedad, o con múltiples partes que tienen una participación en la propiedad.
La titularidad única es la forma más sencilla de propiedad y se aplica cuando una persona no está casada o, si lo está, toma posesión de la propiedad por separado de su marido o mujer.
Cuando varias partes poseen una propiedad conjuntamente, existen varias formas de “tomar posesión”, entre las que se incluyen la “tenencia por la totalidad”, la “tenencia en común” o la “tenencia conjunta”. Las diferencias entre estas formas son las siguientes:
En una “tenencia por la totalidad”, los propietarios DEBEN estar casados. En este caso, el “matrimonio” es el propietario de la finca y ambas partes tienen un “derecho de supervivencia”, lo que significa que a la muerte de una de las partes, toda la propiedad pasa únicamente a la otra parte.
Ejemplo: “John Smith y Mary Smith, marido y mujer”.
La “tenencia en común” la poseen dos o más personas, cada una de las cuales tiene un interés indiviso en toda la propiedad. La titularidad puede crearse en la misma escritura o en escrituras separadas, en el mismo momento o en momentos distintos. Cada parte puede tener partes iguales o desiguales de la propiedad, y todas las partes tienen los mismos derechos de uso y posesión. Cada parte puede vender su participación en la propiedad sin el consentimiento de las otras partes, sin que ello afecte a los derechos de la otra parte. Cada parte también tiene derecho a transferir la propiedad a sus herederos en sus testamentos, por lo tanto, en la “tenencia en común” NO existe el “derecho de supervivencia”.
Ej. Nº 1 (Cada propietario tiene el 50%): “Juan Pérez y Carlos Pérez”
Ex No. 2. “John Smith, en cuanto a un interés indiviso del 20% y Robert Martínez, en cuanto a un
participación indivisa del 80%”
Existe “tenencia conjunta” cuando dos o más personas con intereses iguales e indivisos toman posesión de una propiedad. Todos los propietarios deben tener los mismos derechos de uso y posesión, y deben haber adquirido la propiedad al mismo tiempo mediante la misma escritura. La copropiedad tiene derecho de supervivencia, lo que significa que si uno de los propietarios del bien fallece, el propietario o propietarios restantes del bien reciben la parte de la propiedad correspondiente al fallecido, no los herederos de éste. El cesionario debe figurar con el lenguaje de supervivencia como en el ejemplo siguiente.
Por ejemplo: “Juan Pérez y Carlos Pérez, como coarrendatarios con derechos de supervivencia “Existen otras formas de poseer bienes, especialmente cuando la planificación del patrimonio es un factor importante. Las diferencias en la adquisición de derechos pueden tener consecuencias legales imprevistas, especialmente en caso de fallecimiento prematuro o divorcio. Cualquier duda o preocupación que surja, debe ser discutida con nuestra oficina.
Para más información, no dude en ponerse en contacto con Ricardo Terán en
ricardo@foliotitle.com o a nuestra officina en el 786-888-1599.
Referencias
(1) Wikipedia. Título (propiedad).
(2) Zillow. http://www.zillow.com/wikipages/Taking-Title-or-Vesting/