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Para entender la fecha de cierre hay que tener en cuenta la fecha en la que, por contrato, tanto el comprador como el vendedor han acordado que tenga lugar el cierre. Para esa fecha, todos los requisitos de la transacción deben haber sido cumplidos, y ese día, deben firmar los documentos finales, y esperar la confirmación de “Cerrado y Financiado” por parte del equipo de transacción o coordinador de la transacción. 

Las diferencias entre son notables dependiendo de lo que se definió en el contrato, y la expectativa de ambos clientes sobre el cierre. La Fecha de Cierre del Contrato, como ya se ha mencionado, es la fecha en la que, según el contrato, tanto el comprador como el vendedor han acordado que tenga lugar el cierre. Mientras tanto la Fecha Esperada de Cierre, es la fecha en la cual cualquiera de las partes o ambas partes en coordinación con el agente de cierre y el prestamista (si aplica) definen que idealmente el cierre se lleve a cabo. 

Esta fecha prevista podría definirse y modificarse en función de diferentes aspectos en la operación, como un bloqueo de tipos más corto que el plazo de cierre, lo que provocaría un cierre más corto. O retrasos en la aprobación de la asociación debido a políticas internas de la misma, que requerirían una ampliación de la fecha, en este caso, debería modificarse la fecha de cierre prevista, pero también la fecha de cierre del contrato, para permitir la corrección en los plazos. Esto deben hacerlo los agentes inmobiliarios de la operación mediante un apéndice al contrato, que deben firmar compradores y vendedores.